• Inicio
  • Principios
    • Perpetuatio Jurisdictionis
    • Interés Superior del Menor
  • Jurisdicción Ordinaria
    • Esp. Agraria
    • Esp. Civil
    • Esp. Comercial
    • Esp. Familia
  • Factores Determinantes
    • Objetivo
      • Acciones populares
      • Cancelación y Reposición Título Valor
      • Competencia Desleal
      • Cuantía
      • Diligencia de Entrega
      • Ejecución de Sentencias
      • Estatuto del Consumidor
      • Inspección Judicial y peritaciones
      • Negocio Fiduciario
      • Patrimonio de Familia
      • Liquidación Forzosa
      • Solicitud de Matrimonio Civil
    • Subjetivo
      • Estados o Agentes Diplomáticos
      • Procesos de Menores
    • Funcional
      • Sala de Casación Civil
    • De conexión
      • Acumulación de Sucesiones
    • Territorrial Art 23 CPC
      • Causal 1
      • Causal 2
      • Causal 3
      • Causal 4
      • Causal 5
      • Causal 6
      • Causal 7
      • Causal 8
      • Causal 9
      • Causal 10
      • Causal 11
      • Causal 12
      • Causal 13
      • Causal 14
      • Causal 15
      • Causal 16
      • Causal 17
      • Causal 18
      • Causal 19
      • Causal 20
  • Reglas Especiales
    • Modificación mapa judicial
    • Medidas de descongestión
  • Ley 1395 de 2010
  • Petición de Terceros
  • Restitución de Tierras
  • Novedades
   

 

 

 

 

   
  Ajedrez
Perpetuatio Jurisdictionis
 
   

Sala de Casación Civil

 
  • 2012
  • 2011
  • 2010
  • 2009
  • 2008
  • 2007
  • 2006
  • 2005
  • 2004
  • 2003
  • 2002
  • 2001
  • 2000

 

Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
1100102030002010-01977-00 [18-01-2011]

Fecha: 18 de enero de 2011
Ponente Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Indignidad Sucesoral

Juzgados: Promiscuo de Familia de Sahagún (Córdoba) -Promiscuo de Familia de Apartadó (Antioquia)

 

Asunto: Se traba un conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Sahagún y el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó a partir del proceso ordinario instaurado por curadora en represtación de menores con el objetivo que se declarará que el demandado era indigno de suceder a su difunta esposa, en razón a que el primer Juzgado se declaró sin competencia luego de haber admitido la demanda y llevado a cabo la audiencia pública de que trata el Art. 101 del C.P.C. y el segundo tampoco asumió el conocimiento basándose en que ese no era el lugar ni del domicilio del demandado ni donde se tramitaba el proceso de sucesión. La Sala de Casación Civil para resolverlo acud al principio del perpetuatio jurisdictionis radicando su conocimiento en cabeza del juzgado que admitió la demanda.

1100102030002010-02012-00 [28-02-2011]

Fecha: 28 de febrero de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Acción Popular

Juzgados: 4° Civil del Circuito de Manizales- 1° Civil del Circuito de Bogotá

 

Asunto: Se interpuso una acción popular contra una persona jurídica ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales quien no asumió la competencia por no ser ese el lugar del domicilio principal de la sociedad demandada, por su parte el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá receptor del proceso inicialmente asumió su conocimiento luego de haber sido subsanada la demanda, pero terminó proponiendo el conflicto de competencia luego de haber sido interpuesto por la parte actora incidente de nulidad. La Sala de Casación Civil radicó la competencia en cabeza del juzgado receptor del proceso basándose en que si bien la parte actora propuso el incidente de nulidad no lo hizo en el momento procesal que le correspondía y muy por el contrario subsano la demanda.
01-03-11- [1100102030002010-02201-00]

Fecha: 01 de marzo de 2011
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1° Promiscuo Municipal de San José del Guaviare – 8° Civil Municipal de Cali
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare y Octavo Civil Municipal de Cali a partir de la interposición de un proceso ejecutivo, en donde el primer juzgado luego de haber proferido el mandamiento de pago y decretado el embargo y retención de los dineros devengados por el demandado con ocasión de su actividad laboral, declinó su competencia y ordenó la remisión del proceso al lugar del domicilio del ejecutado, por su parte el juzgado receptor del expediente no avocó el conocimiento argumentando que su similar de Cali había asumido la competencia del juicio de ejecución cuando libro el respectivo mandamiento ejecutivo. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis, radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto y admitió su demanda.
1100102030002010-02196-00 [14-03-2011]

Fecha: 14 de marzo de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 21° Civil Municipal de Bogotá – 1° Civil Municipal de Soacha
Asunto: Se traba un conflicto de competencia entre los Juzgados Veintiuno Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Soacha a partir de la interposición de un proceso ejecutivo prendario, en donde el primer juzgado luego de haber proferido el mandamiento de pago y ordenado el embargo del bien dado en prenda, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó  la remisión del proceso al lugar del domicilio de los demandados, por su parte el segundo mencionado receptor del expediente no avocó el conocimiento argumentando que se había confundido el lugar de domicilio con el de notificación. La Sala de Casación Civil en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto y admitió.
1100102030002011-00288-00 [24-03-2011]

Fecha: 24 de marzo de 2011

Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 3° Civil del Circuito de Montería – 10° Civil del Circuito de Bucaramanga
Asunto: Se traba un conflicto de competencia entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Montería y Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga a raíz de la presentación de una demanda ejecutiva, ya que el primer juzgado luego de decretar medidas cautelares se abstuvo de seguir con el proceso argumentando que la oficina principal de la sociedad demandada no se encontraba allí, por su parte el segundo juzgado receptor del proceso se rehusó a recibirlo. La Sala de Casación Civil con base en el principio de perpetuatio jurisdictionis asignó la competencia en el juzgado que conoció inicialmente.
1100102030002011-00180-00 [30-06-2011]

Fecha: 30 de junio de 2011
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 25° Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Funza
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Veinticinco Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Funza a partir de la interposición de un proceso ejecutivo con base en un pagaré, debido a que el primer juzgado luego de haber librado mandamiento de ejecutivo, declinó su competencia tras advertir que el domicilio de la demandada no era allí, y el segundo juzgado no avocó su conocimiento porque argumentó que el Juzgado de Bogotá había confundido el lugar de notificaciones con el del domicilio y en aplicación del principio de perpetuatio in jurisdictionis. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, señaló que debía adelantarse la actuación el juzgado ante el cual se instauró inicialmente la demanda, en razón que el demandante en el libelo indicó el domicilio en dicho Distrito Judicial, no obstante la información posterior de una dirección para notificar, y de haber sido asumida la actuación por el mismo.
1100102030002011-01131-00 [08-07-2011]

Fecha: 08 de julio de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de Monterrey – 17° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Monterrey y Diecisiete Civil Municipal de Bogotá a partir de la interposición de un proceso ejecutivo con base en un título valor, debido a que el primer juzgado luego de haber librado mandamiento de pago y decretado medidas cautelares, se declaró sin competencia, tras haber sido cambiado el lugar de notificaciones y el segundo juzgado no avocó su conocimiento porque no se configuraban los supuestos necesarios estipulados en el artículo 21 del C.P.C. , para variar el funcionario que asumió el conocimiento del proceso. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que debía seguir adelantando la actuación el juez que admitió la demanda inicialmente, en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis.
1100102030002011-01593-00 [19-08-2011]

Fecha: 19 de agosto de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera – 53° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Único Civil Municipal de Mosquera y Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá a partir de la interposición de un proceso ejecutivo con base en un título valor, debido a que el primer juzgado luego de haber librado mandamiento de pago y decretado mediadas cautelares, se declaró sin competencia, decretando la nulidad de lo actuado y el segundo juzgado no avocó su conocimiento porque no se configuraban los supuestos necesarios estipulados en el artículo 21 del C.P.C. , para variar el funcionario que asumió el conocimiento del proceso. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que debía seguir adelantando la actuación el juez que admitió la demanda inicialmente, en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis.
1100102030002011-01697-00 [05-09-2011]

Fecha: 05 de septiembre de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados:  Civil del Circuito de Mosquera – 64° Civil Municipal de Bogotá 
Asunto: Se desarrolla un Conflicto de Competencia de acuerdo a la aplicación de la Ley 1395 de 2010 entre los Juzgados Civil del Circuito de Mosquera y el Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá  dentro de un proceso ejecutivo singular, con base en título valor, dado a que el Juzgado de Mosquera luego de librar orden de pago decretó la nulidad con base en el Art. 140 No.2 del C.P.C y se declaró incompetente para conocer del asunto tras evaluar que el soporte de la demanda consistía en un título valor y por consiguiente la competencia seria el lugar del domicilio del demandado que en su defecto es Bogotá. El Juzgado de Bogotá expresó su falta de competencia conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dirime el conflicto ordenando seguir con la actuación al Juzgado quien inicialmente libro orden de pago y decreto medidas cautelares, manifestando en principio que quien debe demostrar la inconformidad es el extremo opositor que en el caso que les ocupa no ha sucedido puesto que aun no ha sido notificado del mandamiento de pago.
1100102030002011-01824-00 [08-09-2011]

Fecha: 08 de septiembre de 2011
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 62° Civil Municipal de Bogotá- 26° Civil Municipal de Medellín
Asunto: Se desarrolla un Conflicto de Competencia entre Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Medellín dentro de un proceso ejecutivo singular, dado a que el Juzgado de Bogotá luego de librar orden de pago y de no haberse logrado la notificación al demandado en las diferentes direcciones suministradas, la demandante informó una nueva dirección en la ciudad de Medellín, lugar donde se envío el respectivo citatorio y el aviso. Una vez verificado por el Despacho Judicial que los envíos fueron recibidos en esta última ciudad, dispuso que el demandado se encontraba domiciliado en Medellín y ordenó el envío de las diligencias para ser nuevamente repartido entre los jueces de esa ciudad. El Juzgado de Medellín expresó su falta de competencia debido al hecho de que por haber librado el mandamiento de pago el despacho de Bogotá, asumió competencia. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dirime el conflicto ordenando seguir con la actuación al Juzgado quien inicialmente libro orden de pago, manifestando que una vez admitida la demanda, ya no le es posible al Juez motu proprio renegar la competencia que inicialmente asumió por factor territorial, toda vez que tampoco había sido cuestionado ese punto mediante recurso de reposición o como excepción previa por el demandado.
08-09-11- [1100102030002011-01755-00]

Fecha: 08 de septiembre de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil Municipal de Mosquera- 64° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dirime el conflicto de competencia ordenando enviar las diligencias al despacho quien inicialmente conoció de la litis, por el principio de perpetuatio jurisdictionis, no podía desprenderse de su competencia.
1100102030002011-01953-00 [03-10-2011]

Fecha: 03 de octubre de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Jurisdicción Voluntaria

Juzgados: 23° de Familia Piloto en la Oralidad de Bogotá - Promiscuo de Familia de Granada (Meta)
Asunto: Se desarrolla un Conflicto de Competencia de acuerdo a la aplicación de la Ley 1395 de 2010 entre un Juzgado de Familia de Bogotá, lugar donde se presentó la demanda de jurisdicción voluntaria tendiente a obtener licencia para enajenar bienes de menor y el Promiscuo de Familia de Granada, lugar donde luego de admitida la demanda y decretado interrogario de parte por el primero de ellos, indicó la demandante que su domicilio corresponde esa ciudad. El Juzgado de Bogotá, se declaró sin competencia y remitió las diligencia por el domicilio de la demandate al Juzgado de Granada, quien éste a su vez repudió su competencia bajo el citado que admitida la demanda, ya no era posible al Juez, motu proprio, renegar de la competencia que por el factor territorial asumió. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dirimió el conflicto ordenando remitir la actuación al Juzgado ante el cual se radicó inicialmente el asunto, y se apersonó del mismo, al proferir el admisorio y decretar las pruebas, lo que limitaba su facultad de separarse de su adelantamiento; a más, no puede dejarse de lado que el cambio de opinión en cuanto su dirección por parte de la demandante, no proviene de manifestación de inconformidad de alguno de los intervinientes, sino como consecuencia de la deducción que el fallador hizo del interrogatorio de parte a la accionante.
1100102030002011-01987-00 [04-10-2011]

Fecha: 04 de octubre de 2011
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 2° Civil del Circuito de Medellín- Civil del Circuito de Marinilla (Antioquia)
Asunto: Se desarrolla un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito uno de Marinilla (Antioquia) y otro de Medellín, tras radicar demanda ejecutiva hipotecaria en el primer estrado citado, estableciendo por la ejecutante que la demandada tenía radicado su domicilio en esa ciudad, y en el mismo lugar se encuentra el inmueble hipotecado. Luego de que el Juzgado de Marinilla verificará que en la escritura pública de hipoteca se encontrará consignada una dirección de Medellín de la ejecutada, declaró la nulidad de lo actuado incluido el mandamiento pago, y ordenó remitirla a los juzgados de esa ciudad, sosteniendo que la ejecutada tenia allí su domicilio. El juzgado de Medellín, repelió la competencia, argumentando que las diligencias adelantadas se trataban del "cobro de una obligación dineraria a través del ejercicio real de hipoteca" de acuerdo al art. 23 Nrales. 1 y 9 del C.P.C, escogida la competencia por la demandante "en principio concurrencial se tornó definitivamente en privativa y exclusiva". La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dirimió el conflicto ordenando remitir las diligencias al Juzgado que inicialmente conoció de la litis, por considerar que los foros establecidos para la competencia se encontraban definidos por el personal y el real, pues si bien, el domicilio de la ejecutada indicado en la demanda atendía a esa ciudad, también es cierto, que el inmueble hipotecado igualmente correspondía a ese lugar, y que la dirección señalada en la escritura pública, no puede adscribir una competencia, por cuanto no es actual y no encierra un ánimo de permanecer en ella.
1100102030002011-02050-00 [12-10-2011]

Fecha: 12 de octubre de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera-2° Civil Municipal de Envigado
Asunto: Se desarrolla un Conflicto de Competencia de acuerdo a la aplicación de la Ley 1395 de 2010 entre los Juzgados Civiles Municipales de Mosquera y Envigado, dentro de un proceso ejecutivo con base en un pagaré, donde la ejecutante interpone la demanda en el primero citado, determinando su competencia por el domicilio del demandante y el lugar estipulado para el pago, luego de avocar conocimiento y proferir sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución, éste declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir por competencia al Juzgado de Envigado por determinar que esa era la ciudad de domicilio del demandado puesto que es la misma donde hace referencia en el libelo de dirección de notificaciones, no siendo diferente a la estipulada en el pagaré objeto de la litis. El Juzgado de Envigado repeló su conocimiento al establecer que se confunde el lugar de notificaciones con el del domicilio de la demandada. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dirime el conflicto ordenando remitir la actuación al Juzgado ante el cual se radicó inicialmente el asunto, y se apersonó del mismo, quien libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares y profirió sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución, lo que limitaba su facultad de separarse de su adelantamiento y sin que mediara algún factor ajeno a la voluntad del titular que lo justificara; a más, no podíaconfundirse el domicilio y la dirección indicada para efectuar notificaciones, toda vez que uno y otro dato satisfacen exigencias diferentes, el primero hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio y el segundo se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal.
1100102030002011-02216-00 [31-10-2011]

Fecha: 31 de octubre de 2001
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera -57° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Único Civil Municipal de Mosquera y Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, a partir de la interposición de un proceso ejecutivo singular, debido a que el primer juzgado luego de haber librado mandamiento de pago y dictado sentencia, se declaró sin competencia, decretando la nulidad de lo actuado y el segundo juzgado no avocó su conocimiento porque el domicilio del demandado no se encontraba allí. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que debía seguir adelantando la actuación el juez que admitió inicialmente la demanda, en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis.
1100102030002011-02214-00 [31-10-2011]

Fecha: 31 de octubre de 2001
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera – 6° Civil Municipal de Valledupar
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Único Civil Municipal de Mosquera y Sexto Civil Municipal de Valledupar, a partir de la interposición de un proceso ejecutivo singular, debido a que el primer juzgado luego de haber librado mandamiento de pago y dictado sentencia, se declaró incompetente, decretando la nulidad de lo actuado y el segundo juzgado no avocó su conocimiento porque no se configuraban los supuestos necesarios estipulados en el artículo 21 del C.P.C., para variar el funcionario que asumió el conocimiento del proceso. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que debía seguir adelantando la actuación el juez que admitió inicialmente la demanda, en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis.
1100102030002011-02307-00 [02-11-2011]

Fecha: 02 de noviembre de 2011
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Civil Municipal de Mosquera (Cundinamarca) -22° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Mosquera y Bogotá, para conocer de proceso ejecutivo singular, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago y dicto sentencia, declaró la nulidad de todo lo actuado, al encontrar que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Bogotá. El juzgado de Bogotá la rechazó por considerar que el domicilio es diferente a la residencia, además que una vez conocido el asunto ya no puede desprenderse el conocimiento como lo hizo aquel. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en los juzgados de Mosquera, pues el lugar de notificaciones no conforma el domicilio, además, este tipo de competencia debió ser alegada por el accionado.
1100102030002011-02276-00 [03-11-2011]

Fecha: 03 de noviembre de 2011
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera- 1° Civil Municipal de Pasto
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  civiles municipales de Mosquera y Pasto, para conocer de proceso ejecutivo singular, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago y dictó sentencia, declaró la nulidad de todo lo actuado, al encontrar que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Pasto. El juzgado de Pasto la rechazó por considerar que el domicilio era diferente al lugar de notificaciones, además que una vez conocido el asunto ya no puede desprenderse el conocimiento como lo hizo aquel. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en los juzgados de Mosquera, pues el lugar de notificaciones no conforma el domicilio, además, este tipo de competencia debió ser alegada por el accionado.
1100102030002011-02140-00 [04-11-2011]

Fecha: 04 de noviembre de 2011
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 2° Civil Municipal de Bello (Antioquia)- 8° Civil Municipal de Cartagena
Asunto: Se desarrolla un conflicto de competencia de acuerdo a la aplicación de la Ley 1395 de 2010 entre los Juzgados Civiles del Municipales de Bello y Cartagena, tras radicar demanda ejecutiva hipotecaria en el primer estrado citado, estableciendo por la ejecutante que el demandado tenia radicado su domicilio en esa ciudad. Luego de que el Juzgado de Bello librará mandamiento de pago, notificará personalmente al ejecutado y decretará medidas cautelares, con base en una solicitud de traslado del proceso a Cartagena por parte de la esposa de demandado indicando que éste se encontraba radicado en esa ciudad, el estrado judicial decretó la nulidad de lo actuado y remitió el proceso a los juzgados de esa ciudad. El juzgado de Cartagena, repelió la competencia, argumentando que el primer despacho no podía repudiar su competencia solamente por un escrito de un tercero ajeno al proceso, además que la falta de competencia solo se podía manifestar por las excepciones previas. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dirimió el conflicto ordenando remitir las diligencias al Juzgado que inicialmente conoció de la litis, tras considerar que éste no se podía apartar del conocimiento ya asumido por su propia iniciativa y dejando de lado el principio del perpetuatio jurisdictionis.
1100102030002011-02141-00 [04-11-2011]

Fecha: 04 de noviembre de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil Municipal de Mosquera -57° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Se Traba un conflicto de competencia entre los Juzgados Civil Municipal de Mosquera y Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, a partir de la interposición de un proceso ejecutivo singular, en donde el primer juzgado luego de haber proferido el mandamiento de pago y dictado sentencia, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó la remisión del proceso al lugar del domicilio de los demandados, por su parte el segundo mencionado receptor del expediente no avocó el conocimiento argumentando que se había confundido el lugar de domicilio con el de notificación. La Sala de Casación Civil en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto y admitió su demanda.
1100102030002011-02139-00 [08-11-2011]

Fecha: 08 de noviembre de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1° Civil Municipal de Armenia – 5° Civil Municipal de Montería.

Asunto: El actor interpuso demanda ejecutiva ante un juzgado de Armenia, indicando como competencia el domicilio de demandado; luego de haber librado mandamiento de pago, el demandante solicitó notificar al accionado en la ciudad de Montería, actuación que llevó al primer despacho a enviar las diligencias adelantadas a los juzgados de esa ciudad, por considerar que el domicilio del demandado era esa localidad. A su vez, el juzgado de Montería no le dio trámite a las diligencias, planteando el conflicto de competencia, pues consideró que el primero se equivocó al confundir el domicilio con el lugar de notificaciones.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dirimió el conflicto de acuerdo a la aplicación de la Ley 1395 de 2010, declarando como competente el despacho de Armenia, pues este solo podía separarse del asunto cuando el demandado así lo alegara como excepción previa dentro del proceso.
1100102030002011-02170-00 [08-11-2011]

Fecha: 08 de noviembre de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera- 2° Civil Municipal de Medellín
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  civiles municipales de Mosquera y Medellín, para conocer un proceso ejecutivo singular, luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, encontró que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Medellín, por lo cual dispuso enviar las diligencia a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Medellín la rechazó por considerar que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio del demandado, además que debía ser el accionado quien lo alegará. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, en virtud del principio de inmutabilidad de la competencia, el juez solo puede desprenderse de su competencia si el demandado lo invocó, además que una vez librado el mandamiento de pago, quedó saneada la competencia para asumir el asunto.
1100102030002011-02190-00 [15-11-2011]

Fecha: 15 de noviembre de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera- 2° Civil Municipal de Valledupar
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Mosquera y Valledupar, para conocer un proceso ejecutivo singular, luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares y ordenó seguir adelante con la ejecución, decretó la nulidad de todo lo actuado por considerar que no se notificó en debida forma al accionado, además que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Valledupar, por lo cual dispuso enviar las diligencia a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Valledupar la rechazó por considerar que una vez librado el mandamiento de pago el juez no puede declararse sin competencia por el factor territorial, y que la nulidad debió ser alegada por la parte afectada. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el  juzgado de Mosquera, pues en relación con el factor territorial la competencia ya estaba establecida desde el momento de haber iniciado el trámite de las diligencias y que solo se podía repudiar si el demandado la hubiese cuestionado; en cuanto a la nulidad por indebida notificación consideró la Corte que éste no podía.
1100102030002011-02265-00 [16-11-2011]

Fecha: 16 de noviembre de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera- 8° Civil Municipal de Pereira

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Mosquera y Pereira conocer un proceso ejecutivo singular, luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares y ordenó seguir adelante con la ejecución, decretó la nulidad de todo lo actuado por considerar que no se notificó el debida forma al accionado, además que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Pereira y  dispuso enviar las diligencia a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Pereira las rechazó por considerar que una vez librado el mandamiento de pago el juez no podía declararse sin competencia por el factor territorial. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues en relación con el factor territorial la competencia ya estaba establecida desde el momento de haber iniciado el trámite de las diligencias, además que conforme al artículo 21 del C.P.C., solo puede variar la competencia por la cuantía.

21-11-00- [1100102030002011-02381-00]

Fecha: 21 de noviembre de 2011
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera- 4° Civil Municipal de Villavicencio
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  civiles municipales de Mosquera y Villavicencio, para conocer un proceso ejecutivo singular, luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago y decretó medida cautelar, declaró la nulidad de todo lo actuado, al encontrar que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Villavicencio. El juzgado de Villavicencio la rechazó por considerar que el domicilio del demandado fue el factor territorial escogido por el actor y es diferente al lugar de las notificaciones. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues el lugar de notificaciones no conforma el domicilio, además, este tipo de competencia debió ser alegada por el accionado.
24-11-11- [1100102030002011-02407-00]

Fecha: 24 de noviembre de 2011
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 44° Civil Municipal de Bogotá – 3° Civil Municipal de Popayán
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y tercero Civil Municipal de Popayán, a partir de la interposición de un proceso ejecutivo singular, con base en título valor, debido a que el primer juzgado luego de libar mandamiento de pago y el embargo de bienes  rechazó la demanda, argumentando que no era el lugar de domicilio del ejecutado y el segundo juzgado declinó su competencia, basándose en la información suministrada en la demanda en donde se señaló a Bogotá para tales efectos. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que debía seguir adelantando la actuación el juez que admitió inicialmente la demanda por un lado porque allí el actor determinó el domicilio del ejecutado y por otro en aplicación del principio de perpetuación jurisdictionis.
24-11-11- [1100102030002011-02266-00]

Fecha: 24 de noviembre de 2011
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Impugnación de Paternidad

Juzgados: Promiscuo de Familia de Ubaté – 18° De Familia de Bogotá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Ubaté y Dieciocho De Familia de Bogotá a partir de la interposición de un proceso de impugnación de paternidad, debido a que el primer juzgado luego de haber avocado su conocimiento y ordenado las pruebas de ADN a la parte actora y a la demandada, remitió el asunto a los juzgados de familia de Bogotá, debido al cambio de lugar de residencia de la menor demandada y el segundo juzgado declinó su competencia argumentando que se debía dar aplicación al principio perpetuación jurisdictionis En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que debía seguir adelantando la actuación el juez que admitió inicialmente la demanda, ya que al asumir su conocimiento, no le era viable a mutuo propio deshacerse de él.
1100102030002011-02297-00 [24-11-2011]

Fecha:24 de noviembre de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera- 22° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados  civiles municipales de Mosquera y Bogotá, para conocer un proceso ejecutivo singular, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, y dispuso seguir adelante con la ejecución, encontró que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Bogotá, por lo cual dispuso enviar las diligencias a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Bogotá las rechazó por considerar que el otro despacho no podía desprenderse de su conocimiento después de haber practicado las liquidaciones conforme al artículo 507 del C.P.C. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues en virtud del principio de inmutabilidad de la competencia, el juez solo puede desprenderse de su competencia si el demandado lo invocó, además que una vez librado el mandamiento de pago, quedó saneada la competencia para asumir el asunto.
1100102030002011-02306-00 [28-11-2011]

Fecha: 28 de noviembre de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera- 53° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Mosquera y Bogotá conocer un proceso ejecutivo singular, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares y ordenó seguir adelante con la ejecución, decretó la nulidad de todo lo actuado por considerar que no se notifico el debida forma al accionado, además que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Bogotá y  dispuso enviar las diligencia a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Bogotá las rechazó por considerar que una vez librado el mandamiento de pago el juez no puede declararse incompetente por el factor territorial. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, en relación con el factor territorial la competencia ya estaba establecida desde el momento de haber iniciado el trámite de las diligencias, además que conforme al artículo 21 del C.P.C., solo puede variar la competencia por la cuantía.

29-11-11- [1100102030002011-02374-00]

Fecha: 29 de noviembre de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera- 4° Civil Municipal de Villavicencio

Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Mosquera y Villavicencio, para conocer un proceso ejecutivo singular, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares y ordenó seguir adelante con la ejecución, decretó la nulidad de todo lo actuado desde el mandamiento de pago por considerar que no se notificó el debida forma al accionado, además que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Villavicencio, por lo cual dispuso enviar las diligencia a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Villavicencio la rechazó por considerar que el libelo de la demanda era preciso al decir que el domicilio del demandado era Mosquera. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues en relación con el factor territorial la competencia ya estaba establecida desde el momento de haber iniciado el trámite de las diligencias y que solo se podía repudiar si el demandado la hubiese cuestionado; en cuanto a la nulidad por indebida notificación consideró la Corte que éste no podía decretarla de oficio, pues no había una petición de la parte afectada.

1100102030002011-01430-00 [30-11-2011]

Fecha: 30 de noviembre de 2011
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Regulación de Cuota Alimentaria

Juzgados: 1° de Familia de Barranquilla – 4° de Familia de Pasto
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Primero de Familia de Barranquilla  y Cuarto de Familia de Pasto, a partir de la interposición de un proceso de regulación de cuota alimentaria, debido a que el primer juzgado luego de haber dictado sentencia declaró la nulidad de lo actuado con base en la proposición hecha por el demandado por indebida notificación y el segundo juzgado declinó su competencia, al considerar que se debía dar aplicación al principio de perpetuatio jurisdictionis En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró que la competencia para conocer del proceso en cuestión, estaba radicada en el juzgado receptor del proceso, pues no le era viable renegar posteriormente de su propia sentencia.
1100102030002011-02409-00 [30-11-2011]

Fecha: 30 de noviembre de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera- 1° Civil Municipal de Yopal
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Mosquera y Yopal, para conocer un proceso ejecutivo singular, luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares y ordenó seguir adelante con la ejecución, oficiosamente decretó la nulidad de todo lo actuado por considerar que no se notificó en debida forma al accionado, además que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Yopal, por lo cual dispuso enviar las diligencia a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Yopal la rechazó por considerar que el momento para rehusar la competencia era antes de admitir a trámite, que de este modo ya estaba establecida en el anterior despacho. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues en relación con el factor territorial la competencia ya estaba establecida desde el momento de haber iniciado el trámite de las diligencias y que solo se podía repudiar si el demandado la hubiese cuestionado.
1100102030002011-02375-00 [01-12-2011]

Fecha: 01 de diciembre de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera- 4° Civil Municipal de Villavicencio
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Mosquera y Villavicencio para conocer un proceso ejecutivo singular, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares y ordenó seguir adelante con la ejecución, decretó la nulidad de todo lo actuado por considerar que no se notificó en debida forma al accionado, además que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Villavicencio y  dispuso enviar las diligencia a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Villavicencio las rechazó por considerar que una vez librado el mandamiento de pago el juez no podía declararse sin competencia por el factor territorial. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues en relación con el factor territorial la competencia ya estaba establecida desde el momento de haber iniciado el trámite de las diligencias, además que conforme al artículo 21 del C.P.C., solo puede variar la competencia por la cuantía.
1100102030002011-02461-00 [05-12-2011]

Fecha: 05 de diciembre de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera- 2° Civil Municipal de Valledupar
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Mosquera y Valledupar, para conocer de proceso ejecutivo, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares, dicto sentencia, y aprobó la liquidación del crédito, declaró la nulidad de todo lo actuado, al encontrar que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Valledupar. El juzgado de Valledupar la rechazó por considerar que una vez conocido el asunto ya no podía desprenderse el conocimiento como lo hizo aquel, además que era el demandado quien mediante excepción previa debía alegar la competencia. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, pues el lugar de notificaciones no conforma el domicilio, además cuando se señala el factor territorial en el escrito de demanda es competente el juez del domicilio del demandado, como sucedió en este caso.
1100102030002011-02379-00 [07-12-2011]

Fecha: 07 de diciembre de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Único Civil Municipal de Mosquera- 3° Civil Municipal de Ocaña
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Mosquera y Ocaña, para conocer un proceso ejecutivo, pues luego que el primer despacho citado libró mandamiento de pago, encontró que la dirección aportada para notificaciones del demandado correspondía a la ciudad de Ocaña, por lo cual dispuso enviar las diligencia a esa ciudad concluyendo que ese era su domicilio. El juzgado de Ocaña la rechazó por considerar que la nulidad invocada es saneable, además debe de operar el principio de perpetuatio jurisdictionis. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Mosquera, en virtud del principio de inmutabilidad de la competencia, el juez solo podía desprenderse de su competencia si el demandado lo invocó, además que una vez librado el mandamiento de pago, quedó saneada la competencia para asumir el asunto.